C A P I T U L O I
DEL CONCEJO
ARTICULO 1º- El Concejo celebrará sus Sesiones en el recinto del Palacio Municipal o donde lo determine la mayoría de los Bloques Políticos con representación parlamentaria, en un todo de acuerdo con las demandas de participación popular que puedan existir oportunamente.- La organización de sesiones fuera del recinto surgirán a petición de los señores concejales y deberán contar con la aprobación del H. Concejo Deliberante en sesiones previas .-
-Resolución Nº 1030/99.-
ARTICULO 2º-El Concejo Sesionará con un quórum de la mitad más uno del total de los miembros que componen el Cuerpo.-
ARTICULO 3º- Los Concejales están obligados a asistir a todas las Sesiones del Concejo desde la primera que celebre el Cuerpo.- Este puede conceder licencia para faltar a los que solicitaren, apreciando los motivos de la misma.-
ARTICULO 4º- El Concejal que se considere transitoriamente impedido para asistir a Sesión, dará aviso por escrito al Presidente, pero si la inasistencia ha de ser por más de 3 (TRES) Sesiones consecutivas será necesario pedir el permiso del Concejo .- Cuando algún Concejal se hiciere notar por su inasistencia el Presidente lo hará presente al Cuerpo, para que éste tome la resolución que crea conveniente .-
ARTICULO 5º- En caso de inasistencia reiterada de las mayorías de los Concejales, la minoría podrá acordar los medios de compulsión adecuados para asegurar la obtención de quórum y aplicar las sanciones prescriptas por la Ley Orgánica Municipal vigente si persistieran en sus inasistencias.-
ARTICULO 6º- A cada Concejal se le otorgará un carnet que lo acredite como tal, suscripto por el Presidente y Secretario del Cuerpo.-
ARTICULO 7º- El Concejo podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación.-
C A P I T U L O II
DE LAS SESIONES
ARTICULO 8º- El Concejo fijará los días y hora de Sesión, los cuales podrán ser alterados o cuando se estime conveniente.-
ARTICULO 9º- Las Autoridades del Honorable Concejo Deliberante se elegirán conforme lo establece el Capítulo VI de la Ley Orgánica Municipal en sus arts. 17, 18 y 19”.- DECRETO 7526-16. 9 DE AGOSTO DE 2016.-
NOTA: Se modificó la Ley Orgánica Mpal. VER ARTICULO 68º INC.2 .-
C A P I T U L O III
DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 10º- Son atribuciones y deberes del Presidente y Vicepresidente 1º y 2º, los establecidos por la Ley Orgánica Municipal.-
C A P I T U L O IV
DE LOS SECRETARIOS
ARTICULO 11º- Son funciones de los Secretarios las siguientes:
- a) Citar a sesiones a los concejales cuando corresponda.-
- b) Refrendar la firma del Presidente en todos sus actos.-
- c) Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones, registrando por escrito el de las que sean nominales .-
- d) Organizar el archivo del Concejo.-
- e) Anunciar los asuntos entrados y dar lectura de ellos y de cualquier otro Documento cuando corresponda.-
- f) Hacer distribuir las Ordenes del Día y documentos emanados del Cuerpo.-
- g) Redactar las actas de las sesiones, de las notas y publicaciones que el Cuerpo efectúa.-
- h) Enviar copia a los concejales de los Proyectos de Ordenanzas que pasan a Comisión.-
- i) Dirigir al personal del Honorable Concejo Deliberante en las funciones de su competencia.-
- j) El Secretario deberá tener en su mesa en cada Sesión una lista en que por orden de antigüedad se hallen anotados los asuntos que forman el “Orden del Día”.-
- k) En las actas deberá expresar : Los nombres de los miembros del Concejo que hayan asistido a la Sesión de los que hayan faltado con aviso o sin él o con licencia; las observaciones si las hubiere y aprobación del acta anterior, el extrato, o mención de los asuntos y proyectos de que hayan dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiese recaído en ello, consignando además la hora y local en que se empiecen y terminen las Sesiones.-
- l) Velar porque los empleados de Secretaría cumplan con sus obligaciones y preverá en ausencia de éstos para que la atención de los servicios no se resientan, organizándolo como convenga.- En los casos de faltas graves o frecuentes dará cuenta a la Presidencia o solicitará su destitución.-
- ll) Los demás empleados de Secretaría estarán a las órdenes del Secretario y deberán concurrir diariamente a las oficinas durante las horas de servicio y a todos los actos que éste estime conveniente para el buen desempeño de sus funciones.-
C A P I T U L O V
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 12º Las Comisiones Permanentes del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pergamino se integrarán de la siguiente manera: con cinco (5) miembros aquellas del inc. b) al inc. l) y la Comisión del inc. a) estará integrada por los Presidentes de los distintos Bloques Políticos.- Las comisiones serán citadas por sus Presidentes con 48 hs de anticipación. La citación para la reunión de la comisión deberá contar con la indicación de los expedientes que se tratarán en la misma, sin perjuicio de ello, si la comisión reunida considerare la necesidad de tratar temas no previstos podrá hacerlo si lo decidiere la mayoría absoluta de sus miembros (3).- Las Comisiones estarán representadas en su conformación proporcionalmente al pleno del Cuerpo Deliberativo y las Presidencias de las mismas será también determinada en igual sentido.-
- a) Comisión de Labor Parlamentaria
- b) Hacienda y Gobierno Primera
- c) Hacienda y Gobierno Segunda
- d) Presupuesto y Cuentas
- e) Seguridad y Obras Públicas
- f) Tránsito, Transporte y Servicios Públicos Decreto Nº 522/87
- g) Salud, Deportes y Medio Ambiente Resolución Nº 1510/05
- h) Cultura y Educación Resolución Nº 1510/05
- i) Asuntos Rurales y Poblaciones de Campaña
- j) Promoción de Actividades Económicas Resolución Nº 782/96
- k) Derechos Humanos Resolución Nº 1777/08
- l) Comisión de Seguridad Ciudadana.- DECRETO 7064/13
Las comisiones llevarán un libro de actas donde constarán los temas tratados en cada reunión. En cada acta de reunión de comisión deberá figurar claramente:
- fecha de la reunión.
- hora de inicio y finalización de la reunión.
- concejales presentes y personas que concurrieron a la misma, tanto los concejales como las personas que participaron de la reunión deberán firmar y aclarar su firma en el acta.
- Se indicará cada expediente tratado y la resolución tomada al respecto.
- En caso de disponer un pase interno del expediente se deberá redactar en el libro de actas el texto que dicho pase deberá contener, indicando la dependencia o el funcionario al cual va dirigido el pase interno. Se podrá pegar una hoja con el texto impreso en el libro de actas donde conste lo dispuesto por la comisión respecto de cada expediente.
- Si se resolviera un despacho de aprobación o de rechazo se deberá redactar o adjuntar una copia del texto que compondrá dicho despacho, indicando en el mismo quienes firman el despacho, en caso de que exista más de un despacho o el mismo no fuera despacho de mayoría.
- A los fines de determinar el resultado de una votación que defina cual despacho se considerará “despacho de mayoría” y solo en caso de empate en la votación en comisión, el presidente de la comisión votará dos veces.
- Los despachos de comisión llevarán impresos el nombre y apellido de los concejales que participaron de la respectiva reunión de comisión, según conste en el libro de actas. En caso de que existieran varios despachos sobre un mismo tema, en el libro de actas se deberá dejar constancia sobre que despacho firmará cada concejal a los fines de su impresión para ser tratado en la sesión correspondiente. DECRETO 7526-16. 9 DE AGOSTO DE 2016.-
“ARTICULO 12 BIS: La Comisión de Labor Parlamentaria dará cumplimiento al art. 20 de este reglamento disponiendo previo a la sesión correspondiente, el tratamiento y el destino asignado a cada uno de los expedientes ingresados. La misma se celebrará con una antelación mínima de 5 horas a la celebración de la sesión. Será presidida por el Presidente y el Secretario del Cuerpo y se reunirá en la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante. El Secretario del Cuerpo tomará nota del destino asignado y del tratamiento propuesto para cada uno de los expedientes. Finalizada la labor parlamentaria los presidentes de bloque, presentes en la reunión de labor parlamentaria, procederán a suscribir con su firma el Orden del día del Secretario del HCD, el cual será la guía para tratar los expedientes en la sesión. Las decisiones de los Presidentes tendrán la validez respectiva al número de integrantes de cada bloque representado. Las decisiones de Labor Parlamentaria podrán ser modificadas por el pleno del Cuerpo de concejales en el Recinto durante la sesión, a propuesta de cualquier concejal, propuesta que será puesta a votación conforme las mociones establecidas en el art. 34 y siguientes del presente reglamento.” DECRETO 7526-16. 9 DE AGOSTO DE 2016.-
ARTICULO 13º- La Comisión de Hacienda y Gobierno, entenderá dictaminar sobre impuestos en general, autorización de gastos, reclamaciones de impuestos, todo asunto relacionado a la Hacienda Pública, bienes municipales, pesas y medidas sanciones cuestiones administrativas, concesiones, servicios públicos, cuestiones legales y todo otro que se relacione con ellos .- Los asuntos entrados que lleven números impares pasarán a la PRIMERA COMISION y los números pares a la SEGUNDA COMISION .-
ARTICULO 14º.- La Comisión de CULTURA Y EDUCACION dictaminará en todo asunto vinculado con la educación en general y de modo particular a todo lo que hace al sistema educativo municipal, escuelas, colegios, Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires –UNNOBA, Centro Regional Universitario Pergamino-CRUP y su Fundación, otras universidades, a la cultura en sus diferentes expresiones, bibliotecas, archivos, museos, arte, becas como prácticas y espectáculos artísticos en sus diversas formas, olimpíadas estudiantiles, fiestas, reconocimientos y homenajes públicos, nominación de plazas, boulevares, avenidas, calles y paseos, publicaciones.-
ARTICULO 14 bis) Corresponde a la Comisión de SALUD, DEPORTES Y MEDIO AMBIENTE dictaminar en toda materia atinente a la salud y salubridad pública municipal, sus relaciones con la Provincia y la Nación, como así también en todo a lo que hace a la acción social, programas de maternidad e infancia, niñez, minoridad, adolescencia, juventud, mujer, tercera edad y drogodependencia. Coordinará y promoverá actividades, eventos e iniciativas deportivas. Asimismo entenderá en todo aquello relacionado con los cementerios. También con la preservación de los sistemas ecológicos, prevención de la contaminación, control para evitar el uso indiscriminado de los recursos naturales, protección de la floro y fauna, limpieza e higiene de la ciudad. Analizará planes ambientales y coordinará implementaciones operativas con la participación de entes “nacionales, provinciales y municipales. Estudiará el fomento de prácticas conservacionistas. Analizará programas y campañas de educación ambiental.-
RESOLUCION Nº 1510/05 MODIFICACION APROBADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PERGAMINO EN LA 17º SESION ORDINARIA –SEGUNDA DE PRORROGA- REALIZADA EL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 2005.-
ARTICULO 15º- La Comisión de PROMOC. DE ACTIVIDADES ECONOMICAS entenderá en toda materia atinente a lo que hace a gestiones con la finalidad de implementar el logro de inversiones en nuestra ciudad para lograr el desarrollo y la creación de nuestros trabajos -Resolución Nº 782/96 .-
ARTICULO 16º- La Comisión de TRANSITO, TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS dictaminará sobre asunto relacionado con el tránsito, su ordenamiento y señalización .- Instalación de semáforos, transporte de pasajeros .- En cuanto involucre atribuciones a las Comisiones de Hacienda y Gobierno, actuará y dictaminará en conjunto .-
ARTICULO 17º- La Comisión de SEGURIDAD Y OBRAS PUBLICAS, dictaminará sobre todos las cuestiones atinentes a Obras y Servicios Públicos, construcciones y establecimientos privados y talleres .-
ARTICULO 18º- Corresponde a la Comisión de PRESUPUESTO Y CUENTAS dar su dictámen sobre el Proyecto del Presupuesto anual, Ordenanza de Impuestos, Cálculo de Recursos, Rendición de Cuentas, Recaudación de Cuentas, Recaudación de Inversión de la rentas .-
ARTICULO 19º- La Comisión de ASUNTOS RURALES Y POBLACIONES DE CAMPAÑA dictaminará en todos los asuntos referentes a peticiones, problemas, necesidades y soluciones y demás, que fueren tipicamente regionales o característicos de las zonas rurales o pueblos de la campaña del Partido .- Esta Comisión estará formada en lo posible por Concejales con residencia en zona rural y pueblos de la campaña .-
ARTICULO 19º Bis- La Comisión de Derechos Humanos entenderá en todo asunto o Proyecto relacionado con los Derechos Humanos relativo a la vigencia, la promoción y la difusión de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y las garantías individuales de los ciudadanos de Pergamino, su preservación o violación en su más amplia acepción, ya sea por discriminación racial, religiosa, política, social, económica, por razones de salud, de sexo, edad o cualquier otra causa que implique atentar contra la igualdad de derechos, la dignidad humana y las garantías establecidas en la Constitución Nacional, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. y en los pactos y convenciones internacionales a los que adhiere nuestro país; en toda iniciativa que procure avances concretos, profundice y fortalezca la conciencia de la comunidad, sus organizaciones y sus dirigentes en la temática de los derechos humanos; la difusión y el auspicio de programas y campañas sobre la defensa de los derechos fundamentales. RESOLUCION Nº 1777/08 MODIFICACION APROBADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PERGAMINO EN LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DE 14 DE JULIO DE 2008,
ARTÍCULO Nº 19 Ter.: La Comisión de Seguridad Ciudadana dictaminará en todos los asuntos referentes a proyectos de seguridad, implementación de planes contra el delito, políticas de seguridad, implementación de sistemas y todo lo ateniente a combatir y prevenir el accionar delictual del Partido de Pergamino. Será facultad de la Comisión de Seguridad Ciudadana citar cuando estime pertinente al Área de Seguridad del Dpto. Ejecutivo para coordinar acciones, discutir políticas de seguridad, aportar información y todo lo que considere a efectos de prevenir el delito.- DECRETO 7064/13 MODIFICACION APROBADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PERGAMINO EN LA DECIMO CUARTA SESION ORDINARIA 22-11-2013.-
ARTICULO 20º- El Honorable Concejo Deliberante resolverá a cual de las comisiones debe destinarse a un asunto cuando a su respecto ocurrieren dudas.-
ARTICULO 21º- Las Comisiones nombrarán de su seno, un Presidente y un Secretario, aquel dictará las providencias de trámite y dispondrá la citación de sus miembros en los casos necesarios .-
ARTICULO 22º- Las Comisiones funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, y de sus resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas .-
Llevará un libro de asistencia y un libro de actas de sus reuniones, rubricados por Secretario y Presidente .- Las Comisiones deberán expedirse por mayoría sin perjuicio de la o de las disidencias que hubiere, debiéndose hacerse informe por separado al Cuerpo de los despachos que produzcan .- Las Comisiones designarán a uno de sus miembros para informar su despacho, en caso de disidencia, las minorías tendrán también sus miembros informantes para sus despachos .-Cuando hayan despachos en mayoría y minoría se leerán y se informarán, tratándose en primer lugar el de la mayoría y si éste fuera aprobado quedará terminado el debate .-
ARTICULO 23º- Los miembros de las Comisiones permanente continuarán en ella durante el período anual por que fueren designados salvo superiores resoluciones del Concejo.- Toda Comisión o cualquiera de sus miembros podrán requerir el concurso del Asesor Letrado Municipal, como así mismo los informes que considere necesario de las Oficinas Municipales a fin de expedirse con el conocimiento debido en los asuntos sometidos a su estudio y dictamen .- Podrá asimismo solicitarse su integración en los casos de ausencia, impedimento, enfermedad de alguno o algunos de sus miembros .-
ARTICULO 24º- El Presidente del concejo por sí o por recomendación de éste o a simple indicación de cualquier Concejal requerirá de las comisiones el despacho de los asuntos que aparezcan con retardo siendo obligación de éstos expedirse dentro de los QUINCE (15) días de serles pasados a su estudio y dictamen, sobre circunstancias especiales.-
ARTICULO 25º- Cada despacho será informado por el miembro que designe cada Comisión, sin perjuicio de que los demás miembros de la misma intervengan en el tratamiento, sujeto a las disposiciones del Capítulo sobre discusiones de éste mismo Reglamento.-
C A P I T U L O VI
PRESENTACIÓN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS
ARTICULO 26º- Con excepción de las indicaciones verbales y las modificaciones a que se refiere el Capítulo de este Reglamento, todo asunto que promueva un Concejal deberá presentarse en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación .- Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores, si no constare la firma de los ediles no será ingresado al “Orden del Día”.- Después de leído en Sesión, pueden ser fundamentados brevemente solo por el autor o uno de sus autores, pudiendo usar de la palabra durante QUINCE (15) MINUTOS como máximo a menos que el Concejo resolviera otorgarle mayor tiempo y si fuera apoyado por un Concejal, cuando menos, se destinará a la Comisión que corresponda.- Los ediles que quieran hacer uso de la palabra para hacer acotaciones y/o observaciones al proyecto presentado lo podrán hacer por única vez y por el plazo de CINCO (5) MINUTOS.- El autor o los autores podrán responder por única vez, a las observaciones formuladas por otros ediles por el plazo de DIEZ (10) MINUTOS y una vez finalizada la exposición de los ediles que hayan hecho observaciones.- Si el proyecto contara solo con la firma de su autor y no fuera apoyado en sesión al menos por otro concejal no será tomado en consideración pero se hará mención de él en el acta.- Los Proyectos firmados por dos o más Concejales no necesitan ser apoyados para pasar a Comisión.- Toda moción o proposición dirigida a reformar, suspender o derogar, en todo o en parte una Ordenanza, institución o regla general, se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza.-“ DECRETO 7526-16. 9 DE AGOSTO DE 2016.-
ARTICULO 27º- Después de haberse dado cuenta en Sesión de un Proyecto presentado, no podrá ser retirado sin acuerdo del Concejo .-
ARTICULO 28º- Todo proyecto presentado puede ser tratado SOBRE TABLAS si por no hallarse comprendido en el artículo siguiente así lo resolviese el Concejo.-
ARTICULO 29º- Todo proyecto, moción etc.de carácter oneroso que implique una erogación mayor de $ cuya importancia exceda de esa suma, se redactará convenientemente y distribuirá entre los Concejales no pudiendo tenerse en consideración sin previo informe de Comisión, igual procedimiento se usará si el Proyecto, etc. fuese presentado por el Departamento Ejecutivo .-
No se comprenden en este caso las solicitudes del Departamento Ejecutivo sobre aplicaciones del Presupuesto de Gastos o cuando deba terminarse algún contrato ad-referendum .-
C A P I T U L O VII
DE LAS MOCIONES
ARTICULO 30º- Distíngase como indicación verbal, toda proposición que verse sobre incidencias del momento o sobre puntos de secundaria importancia .-
ARTICULO 31º- Las indicaciones verbales no necesitan apoyo,aunque puedan tenerlo y hechas que sean sin oposición, se considerarán aceptadas; si hay oposición se pondrán a votación después de un corto debate y en el que su autor podrá hacer uso de la palabra 2 (DOS) veces y los demás Concejales UNA .-
ARTICULO 32º- Las indicaciones verbales refiéranse o no alasunto en discusión podrán hacerse antes de entrar l Orden del Día o después de cerrado el debate.-
ARTICULO 33º- Toda proposición hecha de viva voz desde su banca por un Concejal, es una moción .-
DE LAS MOCIONES DE ORDEN
ARTICULO 34º- Es moción de órden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1º) Que se levante la sesión .-
2º) Que se pase a Cuarto Intermedio .-
3º) Que se declare libre el debate .-
4º) Que se cierre el debate .-
5º) Que se pase al Orden del Día.-
6º) Que se trate de una cuestión de privilegio del Honorable Concejo, o inmunidad de algún Concejal.-
7º) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado .-
8º) Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión .-
9º) Que el Concejo se constituya en Comisión .-
10º) Que el Concejo se aparte de las prescripciones del Reglamento.-
ARTICULO 35º- Las mociones de órden serán previas a todo otro asunto, aún al que esté en debate y se tomará en consideración en el orden de preferencia establecido en el Artículo anterior .-
Las comprendidas en los CINCO primeros incisos serán puestas a votación sin discusión .- Para plantear la cuestión a que se refiere el sexto, el Concejal dispondrá de DIEZ (10) minutos, después de lo cual el Concejo resolverá por el voto de las DOS TERCERAS PARTES de los presentes si la cuestión planteada tiene carácter preferente; si resulta afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión, y si resulta negativa, pasará el asunto a Comisión .-
Las comprendidas en los cuatro últimos incisos se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez y sólo por el término no mayor de CINCO (5) minutos con excepción del autor que podrá hacerlo DOS (2) veces .-
La moción de órden para considerar una cuestión de privilegio, será previa a todo otro asunto, aún cuando esté en debate .-
Se entiende por moción de privilegio la que tiene por objeto el sostenimiento y defensa de los principios y dignidad del Honorable Cuerpo, como la defensa de las inmunidades de sus miembros, que establecen la Constitución Provincial y las Leyes .-
ARTICULO 36º- Las mociones de órden para ser aprobadas necesitan el voto de la mayoría obsoluta de los emitidos excepto los casos de los incisos 3º); 6º y 10º) que requerirá los DOS TERCIOS de los votos emitidos.-
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
ARTICULO 37º- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión .-
ARTICULO 38º- El asunto para cuya consideración se hubiera acordado pre ferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que el Concejo celebre en la fecha fijada como el 1º del Orden del Día .- La preferencia no caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o si la sesión no se celebra, sino que se considerará en la sesión siguiente.-
ARTICULO 39º- Las mociones de preferencia se formularán después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y serán consideradas en el orden que se propongan y se requerirá para su aprobación:
1º) Si el asunto tiene despacho de Comisión y figura impreso en el Orden del Día repartida, la mayoría de los votos emitidos.-
2º) Si el asunto no tiene despacho de Comisión, o aunque lo ten ga si no figura impreso en el Orden del Día repartida, las DOS TERCERAS PARTES de los votos emitidos.-
DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS
ARTICULO 40º- Es moción de sobre tablas, toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de Comisión .-Las mociones de sobre tablas únicamente podrán formularse después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, serán consideradas en el orden que se propongan y requerirán para su aprobación las DOS TERCERAS PARTES de los votos emitidos .-
Aprobada una moción de sobre tablas, el asunto que la motiva será tratada como primera del Orden del Día de la misma sesión, con prelación de todo otro asunto.-
DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN
ARTICULO 41º- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo sea en general o en particular .- Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente, o en la sesión en que quede terminado, y requerirá para su aceptación las DOS TERCERAS PARTES de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso.-
Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.-
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 42º- Las mociones de preferencia, de sobre tablas, y de reconsideración se discutirán brevemente; cada Concejal no podrá hablar de ella más de una vez y por un término no mayor de DIEZ (10) minutos con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces, no debiendo exceder la discusión de TREINTA (30) minutos en cada moción .-
C A P I T U L O VIII
DEL ORDEN DE LA PALABRA
ARTICULO 43º- La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:
1º) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión .-
2º) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si esta se encontrase dividida.-
3º) Al autor del Proyecto en discusión.-
4º) Al Concejal que tenga la representación de un sector político del Concejo .-
5º) A los demás Concejales, en el orden en que lo soliciten.-
ARTICULO 44º- Los miembros informantes de la Comisión tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho .- En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hablar en último término .-
ARTICULO 45º- Si los Concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiese defendido, o viceversa .-
ARTICULO 46º- Si la palabra fuese pedida por DOS (2) o más, Concejales que no estuviese en el caso previsto por el Artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que no hubiesen hablado .-
ARTICULO 47º- No será permitida la lectura de discursos en ningún momento de la discusión .- Quedan exceptuados los informantes de Comisión, la relación de datos estadísticos, notas, citas de autores y publicaciones periodísticas, siempre que el Concejo no resuelva lo contrario .-
C A P I T U L O IX
DEL CONCEJO EN COMISION
ARTICULO 48º- El Concejo podrá constituirse en Comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientes, tengan o no despacho de Comisión .-
ARTICULO 49º- El Concejo constituido en Comisión resolverá si hay que proceder conservando, o no, la unidad del debate .- En el primer caso se observarán las reglas establecidas en los Capítulos X y XI .- En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el Proyecto o asunto comprenda .-
ARTICULO 50º- El Concejo reunido en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberanción y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción alguna.-
ARTICULO 51º- El Concejo cuando estime conveniente declarará cerrado el debate en Comisión, a indicación del Presidente o moción de orden de algún Concejal.-
C A P I T U L O X
DE LA DISCUSIÓN EN SESION
ARTICULO 52º- Todo Proyecto o asunto que debe ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones : La primera en general y la segunda en particular .-
ARTICULO 53º- La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto .-
ARTICULO 54º- La discusión en particular, tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del Proyecto pendiente .-
ARTICULO 55º- Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar resolución adoptada por las DOS TERCERAS partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia .-
ARTICULO 56º- La discusión de un Proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.-
C A P I T U L O XI
DE LAS DISCUSIONES EN GENERAL
ARTICULO 57º- Con excepción de los casos establecidos en el Artículo 42º, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras .-
Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría, el Concejal que asuma la representación de un sector político del Concejo y el autor del Proyecto, podrán hacer uso de la palabra durante QUINCE (15) minutos prorrogables .- Los demás Concejales limitarán sus exposiciones a DIEZ (10) minutos, salvo resolución expresa del Concejo .-
ARTICULO 58º- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior el Concejo podrá declarar libre el debate, previa moción de orden al efecto, en cuyo caso, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión .-
ARTICULO 59º- Durante la discusión en general de un Proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquél .-
ARTICULO 60º- Los nuevos Proyectos, después de leídos, no pasarán entonces a Comisión ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración .-
ARTICULO 61º- Si el Proyecto de la comisión o el de la minoría, en su caso fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto de cada uno de los nuevos Proyectos, si han de entrar inmediatamente en discusión caso negativo, pasará a Comisión .-
ARTICULO 62º- Si el Concejo resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos después de rechazado o retirado el anterior .-
ARTICULO 63º- Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él; más si resultare aprobado, se pasará a discusión en particular .-
ARTICULO 64º- Si un Proyecto, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a Comisión, al considerarlo nuevamente el Concejo se lo someterá al trámite como si no hubiese recibido sanción alguna .-
ARTICULO 65º- La discusión en general será omitida lo mismo que la lectura de cada Proyecto, cuando fueran ya conocidos o el asunto halla sido considerado previamente en el Concejo en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión se limitará a votar si se aprueba o no el Proyecto en general.-
C A P I T U L O XII
ARTICULO 66º- La discusión en particular se hará en detalle, artículo por artículo, o período por período, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno .-
ARTICULO 67º- Esta discusión será libre, aún cuando el Proyecto no contuviere más de un artículo o período, pudiendo hablar cada Concejal cuantas veces pida la palabra y por un máximo de tiempo de CINCO (5) minutos, que podrá ser ampliado a DIEZ (10) minutos por votación expresa y mayoría de DOS TERCIOS de los votos emitidos, votación que en ningún caso podrá ser nominal .- Para los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, el Concejal que asuma la representación, de un sector político del Concejo y el autor del Proyecto, el tiempo para usar la palabra será de DIEZ (10) minutos, que podrá ser prorrogado .-
ARTICULO 68º- En la discusión en particular deberá guardarse la unanimidad del debate no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión .-
ARTICULO 69º- Ningún artículo o período ya sancionado de cualquier Proyecto podrá ser considerado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida en el Artículo 62º .-
ARTICULO 70º- Durante la discusión en particular de un Proyecto podrá presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen, o supriman algo de él .-
Cuando la mayoría de la Comisión acepte la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho .-
ARTICULO 71º- El nuevo artículo o artículos propuestos a la Comisión durante la discusión deberán presentarse por escrito si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si este fuera rechazado, el nuevo artículo o artículos, serán considerados en el orden que hubiesen sido propuestos.-
C A P I T U L O XIII
DE ORDEN DE LAS SESIONES
ARTICULO 72º- Pasada la media hora de la citada para la Sesión, el Presidente llamará al recinto.- En cuanto se logre número para formar quórum declarará abierta la sesión, indicando el número de Concejales presentes en la casa y en el recinto .- Si transcurriese media hora más sin obtener quórum, deberá declarar levantada la sesión sin más trámites, salvo que existiese un pedido especial para realizar sesión en minoría, apoyado por no menor de CINCO (5) Concejales presentes .-
ARTICULO 73º- El Presidente dará cuenta al Concejo, por medio del Secretario de los asuntos entrados en el orden siguiente:
1º) De las comunicaciones oficiales .-
2º) De los asuntos que las Comisiones hubiesen despachados, sin hacerlos leer .-
3º) De los Proyectos presentados por los Concejales .-
4º) De las presentaciones particulares .-
ARTICULO 74º- El Presidente, a medida que se dé cuenta de los asuntos en trados informará sobre su trámite y destino .- El Concejo podrá resolver que se lea un documento anunciado, cuando lo estime conveniente.
ARTICULO 75º- Una vez terminada la relación de los asuntos entrados el Concejo dedicará TREINTA (30) minutos a los Concejales, y a considerar las consultas que estos presenten, pudiendo cada Concejal por un término de no mayor de CINCO (5) minutos .-
También dentro de esos TREINTA (30) minutos podrán formularse, considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de sobre tablas que autoriza el Reglamento.- Vencido el término de los TREINTA (30) minutos, se pasará inmediatamente al Orden del Día, no pudiendo prorrogarse el término .- Si no se solicitare la palabra para los asuntos autorizados en el referido término, se pasará directamente al Orden del Día, una vez terminada la relación de los asuntos entrados.-
ARTICULO 76º- Los asuntos se discutirán en el orden que figuren impresos en las Ordenes del Día repartidas, salvo resolución del Concejo en contrario previa moción de preferencia o de sobre tablas al efecto .-
ARTICULO 77º- El Presidente puede invitar al Concejo a pasar a Cuarto Intermedio .-
ARTICULO 78º- Cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Presidente pondrá a votación el asunto.-
ARTICULO 79º- La Sesión no tendrá duración determinada, y será levantada por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiera terminado el Orden del Día, o el Concejo quede sin número.-
Cuando el Concejo hubiera pasado a Cuarto Intermedio y no se reanudase la Sesión el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo cuando no se hubiese resuelto pasar a Cuarto Intermedio hasta una fecha determinada.-
C A P I T U L O XIV
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION Y DISCUSIÓN
ARTICULO 80º- Ante toda votación el Presidente llamará para formar parte de ella a los Concejales que se encuentren en antesalas.-
ARTICULO 81º- El Orden del Día se repartirá con no menos de VEINTICUATRO (24) horas antes de la sesión citada, a todos los Concejales.-
ARTICULO 81 Bis: El Orden del Día se compondrá de los siguientes apartados a saber:
I – NOTAS INGRESADAS POR PRESIDENCIA
Son las notas dirigidas al Presidente del H.C.D. o a los integrantes de Comisiones Internas del mismo, a través de las cuales se realizan comunicaciones, invitaciones, participaciones de algún evento o bien se brinda información que no requiere ser caratulada para dar inicio de un Expediente; son en general para la toma conocimiento del cuerpo o para anexar a un expediente existente o que ingrese en la misma sesión.
II – EXPEDIENTES INGRESADOS POR PRESIDENCIA
Son aquellas solicitudes dirigidas al Sr. Presidente del H.C.D. iniciadas por vecinos, instituciones públicas y/o privadas, organismos de gobierno, funcionarios, y por cualquier ciudadano que requiera el inicio de un expediente en dependencias del Cuerpo Legislativo para su posterior tratamiento.-
III EXPEDIENTES INGRESADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Son aquellos expedientes elevados desde Mesa de Entradas del Departamento Ejecutivo Municipal, que han tenido inicio en cualquiera de las dependencias pertenecientes al Departamento Ejecutivo Municipal, los cuales están caratulados según la letra que tiene asignada cada Secretaría del D.E. como así también todos los expedientes iniciados en Mesa de Entradas que requieren tratamiento y/o conocimiento del H.C.D.
IV EXPEDIENTES INGRESADOS POR SECRETARIA
Son aquellos expedientes que tuvieron inicio en el H.C.D. o en el Departamento Ejecutivo, que tuvieron aprobación o sanción de ordenanza, comunicación, resolución o decreto por parte del Cuerpo, que prosiguieron el curso correspondiente y que por algún motivo regresan a dependencias del Concejo (generalmente para informar, modificar, comunicar).-
V PROYECTOS DE LOS CONCEJALES
Son los proyectos presentados por los concejales y/o los bloques políticos que integran el Concejo, por Comisiones internas o externas donde un concejal suscriba el mismo y se elevan para su consideración y tratamiento.-
VI DESPACHOS DE COMISIONES INTERNAS
Son los despachos emitidos por las Comisiones internas (por mayoría o minoría), cuyos expedientes han tenido tratamiento en reunión realizada y constan en Libro de Actas lo así resuelto conforme el art.22 del presente reglamento.-
La confección de las Carátulas de los Proyectos Presentados se realizará de la siguiente manera:
- a)Los expedientes, notas, y despachos serán caratulados conforme los firmantes y/o la Institución que representen, debiendo consignarse también de manera breve el motivo de la presentación.-
- b)Los proyectos presentados por los Sres. Concejales deberán caratularse del siguiente modo:
- Indicación del autor del proyecto
- Indicación del bloque a que pertenece
- Tipo de norma a considerar
- Breve referencia del motivo de la presentación
- c)podrán presentarse proyectos indicando como autor a un Bloque Político.-
- d)Los proyectos emitidos por las Comisiones Internas deberán consignar en su carátula los miembros de la Comisión respectiva que suscriben el mismo, el nombre de la Comisión y de manera breve el motivo de la presentación.-DECRETO 7526-16. 9 DE AGOSTO DE 2016.-
ARTICULO 81 TER: El Orden del Día tendrá su cierre, como mínimo, 48 horas hábiles administrativas antes del horario previsto para la realización de la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria.-
Los expedientes, proyectos, notas y despachos que se presenten entre el cierre del Orden del Día y la realización de la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria formarán parte de una “Planilla Complementaria del Orden del Día”; el ingreso para su tratamiento en la sesión, deberá contar con la mayoría absoluta de los votos representados en la Comisión de Labor Parlamentaria por los presidentes de bloque presentes en la misma, en caso de empate definirá la situación el voto del Sr. Presidente del HCD.- DECRETO 7526-16. 9 DE AGOSTO DE 2016.-
C A P I T U L O XV
DE LOS CUESTIONAMIENTOS Y
DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN
ARTICULO 82º- Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador .- En todo caso son absolutamente prohibidas en forma de diálogo.-
ARTICULO 83º- Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltara el orden .-
ARTICULO 84º- El Presidente sí o a petición de cualquier Concejal deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella .- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, el Concejo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión, y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa .-
ARTICULO 85º- La Presidencia llamará al orden al orador; cuando lo exija la cultura del Concejo; cuando no se cumplimente el Artículo 45º de este Reglamento, cuando personalice el debate; incurra en alusiones incultas o interrupciones reiteradas; o imputación de mala intención o móviles ilegales hacia los señores Concejales .-
ARTICULO 86º- Cuando la Presidencia o el Concejo resuelva llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud o retirar los términos que se hayan considerados agraviantes .- Si accediese se pasará adelante sin más ulterioridad, si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, podrá retirársele el uso de la palabra y en caso de hacerlo nuevamente llegarse a prohibírsele el uso de la palabra por el resto de la Sesión .-
ARTICULO 87º- En caso de que un Concejal incurra en reiteradas faltas graves imprevistas en los artículos anteriores, el Concejo, a indicación del Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación, sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de la facultad que le confiere el Artículo 7º de este Reglamento .- En caso afirmativo, el Presidente pasará el asunto a la Comisión de Hacienda y Gobierno primera o segunda según se resuelva para que proponga la medida que el caso requiera .-
C A P I T U L O XVI
DE LAS VOTACIONES
ARTICULO 88º- Los modos de votarse serán DOS: UNO NOMINAL , que será de VIVA VOZ y por cada Concejal, invitado a ello por el Secretario, y otro por SIGNOS, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa .-
ARTICULO 89º- Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de los Concejales .- Serán nominales todas las votaciones para los nombramientos que debe efectuar el Concejo; y así mismo cuando UNA QUINTA parte de los miembros presentes apoye una moción en ese sentido.-
ARTICULO 90º- Para que se compute el voto de un Concejal es necesario que ocupe una banca .-
ARTICULO 91º- Toda votación se contraerá a un solo y determinado articulo proposición o período; más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiere cualquier Concejal.
ARTICULO 92º- Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, proposición o período que se vote.-
Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Concejal podrá pedir rectificación, la que se practicará por los Concejales presentes que no hubiesen tomado parte en aquella; los Concejales que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación .-
ARTICULO 93º- Si una votación se empatase, se votará por segunda vez; y si después de ella hubiera nuevo empate decidirá el Presidente.-
ARTICULO 94º- Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo no protestar contra una resolución de ella, ni fundar ni aclarar su voto ya emitido o al tiempo de emitirlo; pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta .-
C A P I T U L O XVII
DE LA OBSERVANCIA Y FORMA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 95º- Todo Concejal puede reclamar a la Presidencia la observancia de este Reglamento si juzga que se contraviene a él; pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá de inmediato el Concejo por una votación sin discusión .-
ARTICULO 96º- Ningua disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas si únicamente por medio de un Proyecto que seguirá la tramitación que establece en la misma que hubiera sido presentado.-
ARTICULO 97º- Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de alguna de las disposiciones de este Reglamento, el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Hacienda y Gobierno, primera o segunda –según se decida, si fuera de carácter urgente, el Concejo podrá resolver de inmediato previa la discusión correspondiente.-
C A P I T U L O XVIII
DE LOS BLOQUES POLÍTICOS
ARTICULO 98º- El Honorable Concejo reconocerá la formación de Bloques Políticos cuando represente una fuerza política actuante con personería reconocida por la autoridad competente.-
ARTICULO 99º- Los Bloques Políticos actuarán independientemente, nombrando sus autoridades y dándose su reglamento, si lo estima conveniente con la sola condición que los mismos no estarán en pugna con el presente, de que podrá tomar conocimiento el Honorable Cuerpo .-
ARTICULO 100º- Los Bloques Políticos funcionarán y se reunirán en la sala que se le asignen, con las comodidades necesarias, y posibles, podrán solicitar, en la medida que lo permitan las necesidades del Honorable Concejo Deliberante el concurso de sus empleados, por medio de la Presidencia, para trabajos propios de sus funciones .-
ARTICULO 101º- El Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante consultará a los señores Presidentes de los Bloques Políticos cuando así lo aconseje la gravedad de una cuestión, la urgencia o la conveniencia de la labor del Cuerpo, a los fines de formar criterio.-
C A P I T U L O XIX
DE LAS DENOMINACIONES
ARTICULO 102º- Las diferentes denominaciones que emitirá el Honorarable Concejo Deliberante distinguiendo a personalidades que por diversos aspectos merezcan el reconocimiento público por parte de este Honorable Cuerpo, deberá ser aceptada por unanimidad:
- a) Por cada caso se constituirá una Comisión Especial integrada por el o los autores del proyecto y los integrantes de la Comisión de Cultura, Salud y Medio Ambiente.-
- b) La distinción deberá efectuarse en Sesión Especial en la cual se hará entrega al/a homenajeado/a del escudo de la ciudad y de un pergamino donde conste la distinción otorgada.-
- c) Se habilitará un Libro Especial donde se registren cada uno de los títulos otorgados a cada una de las personalidades, en el que conste además, copia de disposición, fecha y demás datos que se estimen procedentes.-
Los diferentes títulos que se otorgarán de acuerdo a las características de las personalidades serán los siguientes:
1º) CIUDADANO ILUSTRE: Será distinguido con el título de “Ciudadano Ilustre” aquella persona nacida o radicada en Pergamino, que haya desarrollado una encomiable labor que trascienda las fronteras de nuestra ciudad y que sea considerada como un valioso aporte para el bien común.- El merecedor de la mención debe poseer, además de sus distinguidos antecedentes laborales y/o profesionales, una línea de conducta personal ejemplar.-
2º) HIJO DILECTO: Será distinguido con el título “Hijo Dilecto” aquella persona nacida o radicada en Pergamino que se haya destacado durante su trayectoria de vida por su buena conducta, personalidad, solidaridad social y continuo trabajo en instituciones de la ciudad y que haya despertado con espíritu nuevas vocaciones de servicio que ayuden al enriquecimiento moral y cultural de la comunidad pergaminense .-
3º) HUÉSPED DE HONOR: Será distinguida con el título “Huésped de Honor” aquella persona, que no haya nacido o se haya radicado en Pergamino, destacada por sus estudios, conocimientos, trabajos, funciones sociales y trayectoria personal en el ámbito nacional y/o internacional, que honren con su visita a la ciudad y transmitan su experiencia a la comunidad local .-
4º) CIUDADANO HONORARIO: Será distinguido como “Ciudadano Honorario” del gobierno municipal aquella persona que se haya desempeñado durante más de 10 años como concejal o miembro del Poder Ejecutivo, y que a través de su gestión haya contribuido a la formación de nuevos perfiles dirigenciales, haya demostrado una línea de conducta cabal, destacándose en la presentación de proyectos o en la ejecución de acciones que hayan elevado el nivel de vida en la ciudad.-
5º) PERGAMINENSE SOBRESALIENTE: Será distinguido con el título de “Pergaminense Sobresaliente”, aquella persona que por su actividad se haya destacado, trascendiendo las fronteras de nuestra ciudad en arte, deporte, ciencia, política, en lo social, educación, investigación y/u otro ámbito que se considere relevante y que se constituya en un ejemplo para futuras generaciones.- RESOLUCION Nº 2040/10 MODIFICACION APROBADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PERGAMINO EN LA DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
6º) Se podrá homenajear con carácter de reconocimiento público, la obra o actividad realizada por personalidades cuya labor en distintas áreas de la cultura, ciencias, educación, etc. merezcan distinción por su aporte al enriquecimiento de la población .-
ARTICULO 103º- De forma .- VER DECRETO Nº 3210/99
C A P I T U L O XX
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 104º- La Secretaría será atendida por los empleados que determine el Presupuesto de la Municipalidad .- Dependerán inmediatamente de los Secretarios y sus funciones serán determinadas por el Presidente .-
ARTICULO 105º- La fuerza armada que custodia o esté de facción dentro edificio donde funcione el Honorable Concejo Deliberante o en las puertas de acceso del mismo, solo recibirá órdenes del Presidente.-
ARTICULO 106º- Sin autorización del Honorable Cuerpo, no se permitirá entrar en la Sala de Sesiones a persona alguna que no deba desempeñar funciones dentro de la misma .-
ARTICULO 107º- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación .- El Presidente mandará salir inmediatamente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga esta disposición .- Si el desorden es general, deberá llamar al orden y en caso de reincidencia suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.-
ARTICULO 108º- Si fuese indispensable continuar la Sesión y la barra se resistiese a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública para conseguirlo.-
ARTICULO 109º- Cuando el Concejo lo estime conveniente, concurrirá a las Sesiones el Intendente Municipal, o cualquier empleado de su dependencia a fin de dar las explicaciones o informes que se le pidieran.- Si el informe verbal o escrito dado por el Intendente no fuera satisfactorio, el iniciador o iniciadores de la interpelación podrán proponer alguna Ordenanza, Decreto o Resolución al respecto.-
ARTICULO 110º- Una vez sancionadas las Ordenanzas, se comunicará a la Intendencia, lo mismo que cualquier resolución que ataña.-
ARTICULO 111º- Para enmendar, reconsiderar o derogar un Proyecto, disposición o artículo ya sancionado, será necesario antes de abandonar el recinto, una moción apoyada por TRES (3) de sus miembros y resolución de los DOS TERCIOS de los presentes en sesión.-
ARTICULO 112º- Para enmendar o derogar cualquiera de las Ordenanzas o disposiciones vigentes sancionadas durante el año anterior, bastará la simple mayoría de votos.-
ARTICULO 113º- Para proceder en igual forma cuando se trate de Ordenanzas durante el año, se necesitarán los DOS TERCIOS de los presentes en Sesión.-
ARTICULO 114º- Cada Concejal tiene derecho a pedir que en el Acta se haga constar su voto en pro o en contra de cualquier resolución del Concejo.-
ARTICULO 115º- El Intendente Municipal puede asistir a las sesiones del Concejo, y participar de las deliberaciones como cualquier Concejal, pero no tendrá voto.-
ARTICULO 116º- Todo asunto que al finalizar el año subsiguiente de aquel en que fue presentado no haya sido despachado, pasará al Archivo sin más trámite, debiendo iniciarse de nuevo si hubiera de ser considerado después de ARCHIVADO.-
ARTICULO 117º- En la primera sesión de cada año el Secretario leerá la lista de los asuntos que en virtud del artículo anterior hayan sido archivados consignandose dicha lista en el acta respectiva.-
ARTICULO 118º- En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicará el de la H. Cámara de Diputados de la Nación, del 21 de Agosto de 1940.-