En la ciudad de Pergamino, a los once días del mes de marzo de 1911 el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires le envía al Señor Comisionado Municipal de Pergamino, el Decreto por el cual se procederá a citar a sesión a los Señores Municipales titulares electos en el escrutinio, debiéndose efectuarse en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

“La Plata Marzo 11 de 1911.- Vista la nota de la de la Junta Electoral creada por el art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, comunicando el resultado del escrutinio que ha practicado de las elecciones de municipales efectuadas el Domingo 29 de Enero pasado, en los distritos de Pergamino y Matanza, el Poder Ejecutivo-Decreta:

  • Art. 1º. Los Comisionados Municipales de los expresados partidos procederán a citar inmediatamente a sesión a los señores municipales titulares electos, para determinado día y hora a efectos de que se tomen en consideración dicha elección. Los expresados funcionarios pondrán a disposición de los municipales electos las actas y demás documentos de la Sesión.
  • Art2º. La sesión deberá efectuarse en la sala de sesiones del H. Concejo Deliberante y darse a la citación la publicación necesaria.
  • Art. 3º. El resultado de dicha sesión será comunicado al Comisionado para que éste a su vez, lo haga conocer del P. E. para la convocatoria a nueva elección si fuese anulada y en aras de aprobación para la designación del Intendente que le corresponde con arreglo al art. 2º de la Ley de 31 de Diciembre última.
  • Art. 4º. Designado que sea en este último por el Ejecutivo el Intendente Municipal, los Señores Concejales procederán a constituir el Concejo Deliberante de conformidad a lo estatuido por el Art. 2º de la Ley antes citada.
  • Art. 5º. Comuníquese, publíquese, etc.”
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